Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063517)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana, con destino a riego de 14,74 hectáreas", en el polígono 21 parcela 28 del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es Áridos Ruecas, SLU. Expte.: IA 18/00494.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales, establecidos en su Plan de Gestión o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Hábitats naturales de ribera.
— Hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por bosques en galería
de Salix Alba y Populus Alba (Cód. UE 92A0) con retazos de Tarayales de Tamarix africana, Galerías y matorrales ribereños termomediterraneos (Cód. UE 92D0).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar desfavorablemente la misma por
no ser una medida de gestión y conservación que suponga un beneficio para los hábitats que
designaron la ZEC e ir en contra, por tanto, del apartado 2.9 (relativo a actividades extractivas) del Plan Director de la Red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que
se regula la Red Ecológica europea Natura 2000 en Extremadura).
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación informa, con fecha 16 de octubre de 2018,
que al concentrarse las extracciones de agua para riego en los meses de verano, que es
cuando el rio soporta el caudal más bajo, afectará a todas las especies que lo habitan, ya
sean peces, invertebrados, anfibios y demás fauna asociada, y además agravan los efectos
contaminantes.
Por otro lado y aunque las tomas se plantean en una balsa de una antigua extracción de
áridos, su nivel está conectado con el río Guadiana, por lo que el agua se detrae del río, considerando que no es la vía más idónea para poner en regadío una finca, ya que ningún cauce
puede asumir la puesta en regadío de todas las fincas circundantes. Además, la parcela se
encuentra dentro de la zona regable del Canal del Zújar y del Canal de Orellana, existiendo,
por tanto, alternativas de extracción desde elementos de menor valor natural.
— El Servicio de Regadíos comunica, con fecha 10 de septiembre de 2018, que la competencia de la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio se limita a emitir un informe al
organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos, así como de la posible afección a
planes de actuación de la Consejería.
— La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, con
fecha 15 de octubre de 2018, en el que indica que la totalidad de la superficie de riego se
ubica en terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500
(T= periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente, puesto que el
tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación y se dispone de los Mapas de Peligrosidad por Inundación y Mapas
de riesgo de Inundación.