Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49332
el adjudicatario tanto el día de celebración de la misma como los 7 días anteriores
en los caminos de acceso y lugares de mayor presencia de personas, anunciando la
celebración de la acción y el riesgo de entrada en el monte durante la celebración de
la misma.
6) D
eberá tenerse en cuenta que por el monte transcurren rutas de senderismo, con lo
cual también deberán señalizarse antes de la celebración de las acciones cinegéticas.
7) L
as actuaciones cinegéticas en zonas de seguridad deberá estar autorizado por el
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, conforme a la legislación vigente, y deberá ser
informado al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en el tablón de anuncios
situado a la entrada del monte al menos con 7 días de antelación.
8) L
a señalización del coto conforme a la normativa vigente será por cuenta del autorizado, así como su mantenimiento y posterior retirada.
9) E
l autorizado colocará en la entrada principal del monte un cartel de tamaño, estilo y
material a determinar por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el que se
colocarán las fechas de acciones cinegéticas que así lo precisen.
10) El autorizado queda obligado a designar a un representante, que estará en continuo
contacto con el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, o la persona en la que
la Administración forestal delegue, y será responsable de comunicar cuantas incidencias ocurran y hacer cumplir cuantas indicaciones se le den. Esta designación
se hará al solicitar la autorización para la actividad cinegética.
11) Será igualmente responsable de solicitar cuanta información requiera de la Administración forestal, sobre aprovechamientos, trabajos o cualquier actividad prevista
en el monte. Esta deberá ser proporcionada en el plazo máximo de 15 días hábiles
desde su petición.
12) Las actuaciones de la caza se realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente
Ley de Caza de Extremadura y las demás disposiciones relacionadas que le sean de
aplicación, y estará supeditado al Plan Técnico de Caza aprobado para el coto en el
que se incluya la superficie del monte.
13) Este Plan Técnico deberá contar con el Informe favorable de la Administración forestal antes de ser aprobado por el Órgano con competencias en materia de caza.
Cualquier modificación de este Plan Técnico aprobado requerirá igualmente idéntica
tramitación.
Lunes, 18 de octubre de 2021
49332
el adjudicatario tanto el día de celebración de la misma como los 7 días anteriores
en los caminos de acceso y lugares de mayor presencia de personas, anunciando la
celebración de la acción y el riesgo de entrada en el monte durante la celebración de
la misma.
6) D
eberá tenerse en cuenta que por el monte transcurren rutas de senderismo, con lo
cual también deberán señalizarse antes de la celebración de las acciones cinegéticas.
7) L
as actuaciones cinegéticas en zonas de seguridad deberá estar autorizado por el
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, conforme a la legislación vigente, y deberá ser
informado al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en el tablón de anuncios
situado a la entrada del monte al menos con 7 días de antelación.
8) L
a señalización del coto conforme a la normativa vigente será por cuenta del autorizado, así como su mantenimiento y posterior retirada.
9) E
l autorizado colocará en la entrada principal del monte un cartel de tamaño, estilo y
material a determinar por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el que se
colocarán las fechas de acciones cinegéticas que así lo precisen.
10) El autorizado queda obligado a designar a un representante, que estará en continuo
contacto con el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, o la persona en la que
la Administración forestal delegue, y será responsable de comunicar cuantas incidencias ocurran y hacer cumplir cuantas indicaciones se le den. Esta designación
se hará al solicitar la autorización para la actividad cinegética.
11) Será igualmente responsable de solicitar cuanta información requiera de la Administración forestal, sobre aprovechamientos, trabajos o cualquier actividad prevista
en el monte. Esta deberá ser proporcionada en el plazo máximo de 15 días hábiles
desde su petición.
12) Las actuaciones de la caza se realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente
Ley de Caza de Extremadura y las demás disposiciones relacionadas que le sean de
aplicación, y estará supeditado al Plan Técnico de Caza aprobado para el coto en el
que se incluya la superficie del monte.
13) Este Plan Técnico deberá contar con el Informe favorable de la Administración forestal antes de ser aprobado por el Órgano con competencias en materia de caza.
Cualquier modificación de este Plan Técnico aprobado requerirá igualmente idéntica
tramitación.