Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49333
14) El representante de la Administración forestal podrá exigir la presentación de datos
complementarios o mayor detalle en los requeridos por el Servicio competente en
materia de caza.
15) A
nualmente, con anterioridad al 31 de marzo, el autorizado deberá presentar un documento que incluya una Memoria de resultados de las acciones cinegéticas de la temporada anterior. Y en la que se incluirá las mejoras realizadas indicado fecha y ubicación.
16) Todas las mejoras o nuevas infraestructuras que se realicen deben contar con autorización (o informe favorable) de la Administración forestal, previa solicitud por
escrito en el caso de no estar incluidas en el Plan Técnico.
17) Si en cumplimiento de la normativa vigente fuera necesario adaptar o construir nuevas infraestructuras, estas serán por cuenta del adjudicatario. Finalizada la vigencia
del contrato, quedarán a disposición del monte público sin contraprestación a cambio.
18) La actividad cinegética estará supeditado a los trabajos selvícolas, hidrológicoforestales, prevención de incendios y demás aprovechamientos que en el monte
realice el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En caso de incompatibilidad, la
Administración forestal coordinará y/o decidirá la forma de actuar.
19) El autorizado no podrá exigir indemnización, ni daños y perjuicios, si bien podrá ser
motivo de rescisión de contrato previa solicitud en caso de incompatibilidad.
20) Caso de pretender el autorizado el cambio de fecha de las acciones cinegéticas
prevista en la planificación anual, deberá recabar el visto bueno por parte de la Administración forestal en el menor plazo de tiempo posible y, en todo caso, solicitarlo
con al menos 15 días hábiles previos a la acción.
21) En las actuaciones previstas en la planificación y aquellas cuya modificación sea
autorizada, la Administración forestal avisará a los autorizados y contratistas de
otras actividades en el monte de las fechas y limitaciones establecidas.
22) El autorizado será responsable de los daños que tanto él como las personas provistas de su autorización puedan ocasionar al monte.
23) Será también responsable de los daños que las especies cinegéticas causen en el
propio monte por una excesiva densidad de población, superior a la prevista en el
Plan Técnico de Caza o por el incumplimiento manifiesto de la planificación.
24) Igualmente será responsable de los daños a terceros que se ocasionen como consecuencia de la actividad cinegética.
Lunes, 18 de octubre de 2021
49333
14) El representante de la Administración forestal podrá exigir la presentación de datos
complementarios o mayor detalle en los requeridos por el Servicio competente en
materia de caza.
15) A
nualmente, con anterioridad al 31 de marzo, el autorizado deberá presentar un documento que incluya una Memoria de resultados de las acciones cinegéticas de la temporada anterior. Y en la que se incluirá las mejoras realizadas indicado fecha y ubicación.
16) Todas las mejoras o nuevas infraestructuras que se realicen deben contar con autorización (o informe favorable) de la Administración forestal, previa solicitud por
escrito en el caso de no estar incluidas en el Plan Técnico.
17) Si en cumplimiento de la normativa vigente fuera necesario adaptar o construir nuevas infraestructuras, estas serán por cuenta del adjudicatario. Finalizada la vigencia
del contrato, quedarán a disposición del monte público sin contraprestación a cambio.
18) La actividad cinegética estará supeditado a los trabajos selvícolas, hidrológicoforestales, prevención de incendios y demás aprovechamientos que en el monte
realice el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En caso de incompatibilidad, la
Administración forestal coordinará y/o decidirá la forma de actuar.
19) El autorizado no podrá exigir indemnización, ni daños y perjuicios, si bien podrá ser
motivo de rescisión de contrato previa solicitud en caso de incompatibilidad.
20) Caso de pretender el autorizado el cambio de fecha de las acciones cinegéticas
prevista en la planificación anual, deberá recabar el visto bueno por parte de la Administración forestal en el menor plazo de tiempo posible y, en todo caso, solicitarlo
con al menos 15 días hábiles previos a la acción.
21) En las actuaciones previstas en la planificación y aquellas cuya modificación sea
autorizada, la Administración forestal avisará a los autorizados y contratistas de
otras actividades en el monte de las fechas y limitaciones establecidas.
22) El autorizado será responsable de los daños que tanto él como las personas provistas de su autorización puedan ocasionar al monte.
23) Será también responsable de los daños que las especies cinegéticas causen en el
propio monte por una excesiva densidad de población, superior a la prevista en el
Plan Técnico de Caza o por el incumplimiento manifiesto de la planificación.
24) Igualmente será responsable de los daños a terceros que se ocasionen como consecuencia de la actividad cinegética.