Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49331
meses al cumplimiento de la temporada cinegética vigente, la intención de rescindir
o no el contrato en la siguiente temporada.
10) Además de los causas para resolver la autorización que aparecen en esta Resolución, también lo serán las siguientes indicaciones específicas:
• El uso abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el monte.
• La sobrecarga de las poblaciones de caza que hagan insostenible la actividad
cinegética con el resto de recursos y valores del monte.
• El incumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado para el coto, determinado
por el Órgano competente en materia de caza.
• El incumplimiento grave o reiterado de las cláusulas de esta autorización.
• El impago del importe anual de la autorización en el plazo establecido para obtener la licencia anual.
• Afección de la actividad cinegética sobre otros usos de forma reiterada y
negativa.
2. Condiciones técnicas de obligada aplicación para la actividad cinegética asignada:
1) D
ebido a que los terrenos objeto de esta actividad están declarados como Montes de
Utilidad Pública, en los que se lleva a cabo una gestión que no prioriza el rendimiento
económico sino el social y el ambiental, están sometidos a una serie de restricciones
y prioridades características de estos montes, es por esto que únicamente podrán
incluirse, a efectos cinegéticos, en los siguientes tipos de cotos: Coto Social.
2) C
onforme a la legislación y normativa vigente este monte, dada su superficie, únicamente puede entrar a formar parte de otro coto colindante.
3) E
l adjudicatario se compromete al cumplimiento íntegro de las medidas precautorias
de seguridad durante el ejercicio de la caza conforme a la normativa vigente.
4) D
eberá estar provisto de un seguro de responsabilidad civil que haga frente a los daños que tanto las especies cinegéticas como las personas autorizadas a cazar puedan
causar en el monte o fincas colindantes.
5) D
ada la titularidad de los terrenos y el posible uso público de los mismos, la señalización prevista en la normativa para las acciones cinegéticas deberá ser dispuesta por
Lunes, 18 de octubre de 2021
49331
meses al cumplimiento de la temporada cinegética vigente, la intención de rescindir
o no el contrato en la siguiente temporada.
10) Además de los causas para resolver la autorización que aparecen en esta Resolución, también lo serán las siguientes indicaciones específicas:
• El uso abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el monte.
• La sobrecarga de las poblaciones de caza que hagan insostenible la actividad
cinegética con el resto de recursos y valores del monte.
• El incumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado para el coto, determinado
por el Órgano competente en materia de caza.
• El incumplimiento grave o reiterado de las cláusulas de esta autorización.
• El impago del importe anual de la autorización en el plazo establecido para obtener la licencia anual.
• Afección de la actividad cinegética sobre otros usos de forma reiterada y
negativa.
2. Condiciones técnicas de obligada aplicación para la actividad cinegética asignada:
1) D
ebido a que los terrenos objeto de esta actividad están declarados como Montes de
Utilidad Pública, en los que se lleva a cabo una gestión que no prioriza el rendimiento
económico sino el social y el ambiental, están sometidos a una serie de restricciones
y prioridades características de estos montes, es por esto que únicamente podrán
incluirse, a efectos cinegéticos, en los siguientes tipos de cotos: Coto Social.
2) C
onforme a la legislación y normativa vigente este monte, dada su superficie, únicamente puede entrar a formar parte de otro coto colindante.
3) E
l adjudicatario se compromete al cumplimiento íntegro de las medidas precautorias
de seguridad durante el ejercicio de la caza conforme a la normativa vigente.
4) D
eberá estar provisto de un seguro de responsabilidad civil que haga frente a los daños que tanto las especies cinegéticas como las personas autorizadas a cazar puedan
causar en el monte o fincas colindantes.
5) D
ada la titularidad de los terrenos y el posible uso público de los mismos, la señalización prevista en la normativa para las acciones cinegéticas deberá ser dispuesta por