Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49327
Cuarta. Suspensión de la autorización.
El uso cinegético del Monte podrá ser suspendido total o parcialmente en razón a la apreciación de las circunstancias a que se refiere la prescripción anterior mediante resolución adoptada por la Dirección General competente.
La suspensión de la autorización podrá comportar derecho a indemnización del precio pagado
en la parte proporcional que corresponda en función de su duración y alcance territorial cuando así lo determine la Dirección General competente, aunque no a la devolución del ingreso
al fondo de mejoras salvo que la suspensión fuere total y se prolongare en el tiempo durante
toda la anualidad, en cuyo caso, tendrá derecho a su devolución por su importe íntegro.
Quinta. Renuncias.
Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar a las mismas comunicándolo previamente
al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, sin que de ello se derive derecho alguno a la devolución del precio pagado cuando ya se hubiere iniciado la actividad y sin perjuicio de cuanto
resulte de su fiscalización en tal supuesto.
Lunes, 18 de octubre de 2021
49327
Cuarta. Suspensión de la autorización.
El uso cinegético del Monte podrá ser suspendido total o parcialmente en razón a la apreciación de las circunstancias a que se refiere la prescripción anterior mediante resolución adoptada por la Dirección General competente.
La suspensión de la autorización podrá comportar derecho a indemnización del precio pagado
en la parte proporcional que corresponda en función de su duración y alcance territorial cuando así lo determine la Dirección General competente, aunque no a la devolución del ingreso
al fondo de mejoras salvo que la suspensión fuere total y se prolongare en el tiempo durante
toda la anualidad, en cuyo caso, tendrá derecho a su devolución por su importe íntegro.
Quinta. Renuncias.
Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar a las mismas comunicándolo previamente
al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, sin que de ello se derive derecho alguno a la devolución del precio pagado cuando ya se hubiere iniciado la actividad y sin perjuicio de cuanto
resulte de su fiscalización en tal supuesto.