Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49328
ANEXO III
CONDICIONADO TÉCNICO A QUE SE SUJETA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD AUTORIZADA DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DEL MUP
N.º 46 VALLES DEL COTO. UBICADO EN PUEBLA DEL MAESTRE;
2006AT044
El artículo 15.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que la Administración gestora de los montes demaniales sujetará a otorgamiento de autorización aquellas
actividades que así lo requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
Atribuida a esta administración autonómica dicha condición gestora en virtud de lo dispuesto
en el artículo 231.4.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y aplicación de lo prevenido en los artículos 8.1 y 9.b) de la citada Ley de Montes.
Considerando que la naturaleza de la actividad consistente en actuaciones cinegéticas, permite dicha sujeción a régimen autorizatorio y que tal opción posibilita profundizar en la función
social de los montes catalogados al cohonestar de forma directa sus recursos con las poblaciones locales y, en especial, con aquellas económicamente más desfavorecidas.
Considerando asimismo que la experiencia ha avalado la idoneidad de sujetar a régimen
autorizatorio la actividad cinegética del MUP n.º 46, denominado Valles del Coto, con una
superficie de 120 ha.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231.4.d) f) de la citada Ley
Agraria de Extremadura, corresponde a la Dirección General competente en montes y aprovechamientos forestales, “Las autorizaciones y concesiones en el demanio forestal autonómico
y en los montes del catálogo de utilidad pública” y “la autorización de la ejecución o enajenación de aprovechamientos en montes catalogados y el establecimiento de las condiciones que
se entiendan necesarias en orden a asegurar que su realización no perjudica su objeto ni la
debida gestión del monte”.
Resultando asimismo que, en virtud de lo establecido en el citado artículo 15 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, y demás preceptos relacionados, toda actividad autorizada
en el monte tiene que ser compatible con la preservación de sus valores naturales y con los
usos públicos, aprovechamientos, otras autorizaciones y concesiones legalmente constituidos
en el mismo, así como que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de dicha Ley
y en el artículo 270 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
deberán ingresarse al Fondo de Mejoras el 15% de los rendimientos económicos derivados de
la realización de cualesquiera actividades en el monte.
Lunes, 18 de octubre de 2021
49328
ANEXO III
CONDICIONADO TÉCNICO A QUE SE SUJETA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD AUTORIZADA DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DEL MUP
N.º 46 VALLES DEL COTO. UBICADO EN PUEBLA DEL MAESTRE;
2006AT044
El artículo 15.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que la Administración gestora de los montes demaniales sujetará a otorgamiento de autorización aquellas
actividades que así lo requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
Atribuida a esta administración autonómica dicha condición gestora en virtud de lo dispuesto
en el artículo 231.4.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y aplicación de lo prevenido en los artículos 8.1 y 9.b) de la citada Ley de Montes.
Considerando que la naturaleza de la actividad consistente en actuaciones cinegéticas, permite dicha sujeción a régimen autorizatorio y que tal opción posibilita profundizar en la función
social de los montes catalogados al cohonestar de forma directa sus recursos con las poblaciones locales y, en especial, con aquellas económicamente más desfavorecidas.
Considerando asimismo que la experiencia ha avalado la idoneidad de sujetar a régimen
autorizatorio la actividad cinegética del MUP n.º 46, denominado Valles del Coto, con una
superficie de 120 ha.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231.4.d) f) de la citada Ley
Agraria de Extremadura, corresponde a la Dirección General competente en montes y aprovechamientos forestales, “Las autorizaciones y concesiones en el demanio forestal autonómico
y en los montes del catálogo de utilidad pública” y “la autorización de la ejecución o enajenación de aprovechamientos en montes catalogados y el establecimiento de las condiciones que
se entiendan necesarias en orden a asegurar que su realización no perjudica su objeto ni la
debida gestión del monte”.
Resultando asimismo que, en virtud de lo establecido en el citado artículo 15 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, y demás preceptos relacionados, toda actividad autorizada
en el monte tiene que ser compatible con la preservación de sus valores naturales y con los
usos públicos, aprovechamientos, otras autorizaciones y concesiones legalmente constituidos
en el mismo, así como que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de dicha Ley
y en el artículo 270 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
deberán ingresarse al Fondo de Mejoras el 15% de los rendimientos económicos derivados de
la realización de cualesquiera actividades en el monte.