Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063053)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 46 "Valles del Coto", ubicado en Puebla del Maestre (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2006AT044.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49326
Segunda. Revocación de las autorizaciones por incumplimiento de obligaciones y
condiciones técnicas.
Aparte de cuantas otras consecuencias jurídicas puedan derivarse de ello, constituye causa de
revocación de las autorizaciones a que se refiere esta Resolución:
• El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la prescripción anterior, así como
de las condiciones técnicas recogidas en el Anexo III cuando, tras advertirse de ello, así
lo decida la Dirección General competente previa la preceptiva audiencia a la persona
autorizada.
• El solo incumplimiento de las obligaciones y condiciones técnicas sin necesidad de advertencia previa cuando, por suponer daños relevantes al monte o apreciarse mala fe o falta
de toda diligencia debida que pudiera dar lugar a dichos daños, así lo decida la Dirección
General competente previa la preceptiva audiencia a la persona autorizada.
• Renuncia anticipada de la persona titular.
Ello no obstante, el mero incumplimiento formal del deber de notificar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal todo daño que se observare en Monte de Utilidad Pública podrá suponer la revocación de la autorización otorgada a la persona que la tenga asignada cuando, tras
dársele audiencia, la administración forestal autonómica apreciare que el adecuado ejercicio
de la actividad debería conllevar su conocimiento.
Tercera. Revocación de autorizaciones y reasignaciones por circunstancias objetivas.
La Dirección General competente podrá asimismo revocar las autorizaciones concedidas en
razón a la impracticabilidad de la actividad en las condiciones debidas o a la posibilidad de
afección de especies protegidas, así como por motivos relacionados con la preservación de los
valores naturales del monte, su debida gestión o su compatibilización con otras actividades,
sin que tal revocación comporte otro derecho a indemnización que, en su caso, el de devolución del precio abonado en la parte proporcional que proceda.
Ello no obstante:
* No habrá derecho a devolución del correspondiente ingreso al fondo de mejoras cuando
a la fecha de efectividad de la revocación hubiere transcurrido al menos un mes desde
que la actividad pudo iniciarse, habiéndolo por su importe íntegro en caso contrario.
* En caso de que la persona interesada aceptare la asignación de otra autorización en los
referidos supuestos, dicho interesado perderá todo derecho a indemnización.
Lunes, 18 de octubre de 2021
49326
Segunda. Revocación de las autorizaciones por incumplimiento de obligaciones y
condiciones técnicas.
Aparte de cuantas otras consecuencias jurídicas puedan derivarse de ello, constituye causa de
revocación de las autorizaciones a que se refiere esta Resolución:
• El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la prescripción anterior, así como
de las condiciones técnicas recogidas en el Anexo III cuando, tras advertirse de ello, así
lo decida la Dirección General competente previa la preceptiva audiencia a la persona
autorizada.
• El solo incumplimiento de las obligaciones y condiciones técnicas sin necesidad de advertencia previa cuando, por suponer daños relevantes al monte o apreciarse mala fe o falta
de toda diligencia debida que pudiera dar lugar a dichos daños, así lo decida la Dirección
General competente previa la preceptiva audiencia a la persona autorizada.
• Renuncia anticipada de la persona titular.
Ello no obstante, el mero incumplimiento formal del deber de notificar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal todo daño que se observare en Monte de Utilidad Pública podrá suponer la revocación de la autorización otorgada a la persona que la tenga asignada cuando, tras
dársele audiencia, la administración forestal autonómica apreciare que el adecuado ejercicio
de la actividad debería conllevar su conocimiento.
Tercera. Revocación de autorizaciones y reasignaciones por circunstancias objetivas.
La Dirección General competente podrá asimismo revocar las autorizaciones concedidas en
razón a la impracticabilidad de la actividad en las condiciones debidas o a la posibilidad de
afección de especies protegidas, así como por motivos relacionados con la preservación de los
valores naturales del monte, su debida gestión o su compatibilización con otras actividades,
sin que tal revocación comporte otro derecho a indemnización que, en su caso, el de devolución del precio abonado en la parte proporcional que proceda.
Ello no obstante:
* No habrá derecho a devolución del correspondiente ingreso al fondo de mejoras cuando
a la fecha de efectividad de la revocación hubiere transcurrido al menos un mes desde
que la actividad pudo iniciarse, habiéndolo por su importe íntegro en caso contrario.
* En caso de que la persona interesada aceptare la asignación de otra autorización en los
referidos supuestos, dicho interesado perderá todo derecho a indemnización.