Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063067)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 Y 2022.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
48970
Segundo. Que el Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de
gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, dispone en el artículo
40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los controles sobre el terreno
de las parcelas agrarias.
Tercero. Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado
por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto. Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto
prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en
su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización
de los controles por teledetección y monitorización establecidos en el artículo 40 y 40 bis,
respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013.
Quinto. Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014, corresponde a las Comunidades Autónomas, como las autoridades competentes, la responsabilidad
de los controles de las ayudas.
La competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, en la materia objeto del convenio se establece en el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en
el Decreto 164/2019, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante el
Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 27 de mayo,
la Consejería se constituye como Organismo Pagador.
Sexto. Que el FEGA, para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio, considera conveniente
Jueves, 14 de octubre de 2021
48970
Segundo. Que el Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de
gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, dispone en el artículo
40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los controles sobre el terreno
de las parcelas agrarias.
Tercero. Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado
por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto. Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto
prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en
su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización
de los controles por teledetección y monitorización establecidos en el artículo 40 y 40 bis,
respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013.
Quinto. Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014, corresponde a las Comunidades Autónomas, como las autoridades competentes, la responsabilidad
de los controles de las ayudas.
La competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, en la materia objeto del convenio se establece en el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en
el Decreto 164/2019, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante el
Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 27 de mayo,
la Consejería se constituye como Organismo Pagador.
Sexto. Que el FEGA, para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio, considera conveniente