Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063067)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 Y 2022.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
48971
realizar las tareas de monitorización de las superficies de los regímenes de ayuda directa
incluidos en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022.
Séptimo. Que la colaboración de las partes se articula mediante un convenio que se ajusta al
régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
realización de trabajos de control por monitorización, con sujeción a las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre las partes para
realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud
Única de las campañas 2021 y 2022 de los criterios de admisibilidad, compromisos y otras
obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las
ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado
de Gestión y Control.
Segunda. Obligaciones del FEGA.
Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. R
ealizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales
solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda especificados
en el objeto del convenio:
a. C
oordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a desarrollar
por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera
b. M
ejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c. Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.
Jueves, 14 de octubre de 2021
48971
realizar las tareas de monitorización de las superficies de los regímenes de ayuda directa
incluidos en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022.
Séptimo. Que la colaboración de las partes se articula mediante un convenio que se ajusta al
régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
realización de trabajos de control por monitorización, con sujeción a las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre las partes para
realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud
Única de las campañas 2021 y 2022 de los criterios de admisibilidad, compromisos y otras
obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las
ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado
de Gestión y Control.
Segunda. Obligaciones del FEGA.
Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. R
ealizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales
solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda especificados
en el objeto del convenio:
a. C
oordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a desarrollar
por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera
b. M
ejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c. Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.