Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050176)
Orden de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
48901
Esta Comunidad Autónoma ya reflejó las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola Europea, en la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas,
prorrogada por Resolución de la Consejera de 9 de marzo de 2021. En respuesta al Dictamen
motivado, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las
conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la
gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales ha sido suspender la caza a
través del establecimiento de una “cuota cero” reversible en función de criterios poblacionales
y técnicos. En ese sentido, el pasado 21 de junio se ha recibido una comunicación de la Comisión Europea incidiendo en que “la opción cero (caza) es el único camino creíble” acompañada
de una carta de la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, invocando a las
autoridades competentes de la gestión cinegética a actuar conforme al criterio científico y,
por tanto, previendo la suspensión de la caza de la tórtola de cara a la próxima media veda.
Por todo ello procede, por un lado, adaptar la recién prorrogada orden general de vedas a
las recomendaciones de la Comisión, dando una nueva redacción al apartado c) del artículo 2
de la Orden de 27 de marzo, así como habilitar el procedimiento que permita a los cotos que
así lo deseen, implicarse en la adopción de mecanismos de gestión adaptativa de la tórtola,
en el marco que ha determinado la Dirección General de Política Forestal con la publicación
de la Resolución de 1 de julio de 2021 por la que se adoptan los principios del mecanismo
de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado c) del artículo 12 añadiendo un nuevo párrafo con la finalidad de
aclarar las dudas que puedan surgir sobre las condiciones del tránsito de galgos durante el
entrenamiento de los mismos.
Por otra parte, se modifican los anexos III y IV de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la
que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, que contienen los modelos
oficiales de los Planes Técnicos de Caza, para incluir en los mismos contenidos relativos a la
caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Forestal y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con la Comisión Jurídica
de Extremadura,
Jueves, 14 de octubre de 2021
48901
Esta Comunidad Autónoma ya reflejó las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola Europea, en la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas,
prorrogada por Resolución de la Consejera de 9 de marzo de 2021. En respuesta al Dictamen
motivado, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las
conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la
gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales ha sido suspender la caza a
través del establecimiento de una “cuota cero” reversible en función de criterios poblacionales
y técnicos. En ese sentido, el pasado 21 de junio se ha recibido una comunicación de la Comisión Europea incidiendo en que “la opción cero (caza) es el único camino creíble” acompañada
de una carta de la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, invocando a las
autoridades competentes de la gestión cinegética a actuar conforme al criterio científico y,
por tanto, previendo la suspensión de la caza de la tórtola de cara a la próxima media veda.
Por todo ello procede, por un lado, adaptar la recién prorrogada orden general de vedas a
las recomendaciones de la Comisión, dando una nueva redacción al apartado c) del artículo 2
de la Orden de 27 de marzo, así como habilitar el procedimiento que permita a los cotos que
así lo deseen, implicarse en la adopción de mecanismos de gestión adaptativa de la tórtola,
en el marco que ha determinado la Dirección General de Política Forestal con la publicación
de la Resolución de 1 de julio de 2021 por la que se adoptan los principios del mecanismo
de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado c) del artículo 12 añadiendo un nuevo párrafo con la finalidad de
aclarar las dudas que puedan surgir sobre las condiciones del tránsito de galgos durante el
entrenamiento de los mismos.
Por otra parte, se modifican los anexos III y IV de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la
que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, que contienen los modelos
oficiales de los Planes Técnicos de Caza, para incluir en los mismos contenidos relativos a la
caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Forestal y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con la Comisión Jurídica
de Extremadura,