Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050176)
Orden de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021

48902

DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas
de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada
2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
1. S
 e da una nueva redacción al apartado c) del artículo 2:
“c) Las capturas de la Tórtola para la temporada 2021-2022 quedan establecidas en cupo cero.
Puesto que se prevé que en futuras temporadas sólo podrá cazarse en aquellos cotos
que adopten medidas descritas en un plan de caza adaptativa y que por tanto realicen la
gestión de esta especie y de sus hábitats, mediante el inventario de cotos participantes
creado por Resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de Política Forestal por
la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará el
seguimiento de las medidas en aquellos cotos inscritos que deseen aplicarlas y por tanto
implantar los mecanismos de Gestión Adaptativa que se determinen
La información con indicaciones relativas a la gestión adaptativa se encuentran en la página web http://extremambiente.juntaex.es “
2. S
 e añade un nuevo apartado f) al artículo 7 con la siguiente redacción:
“f) Jabalí al salto


1. L
 os períodos hábiles para la modalidad de jabalí al salto regulada en el capítulo segundo de la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la
modalidad de jabalí al salto en Extremadura serán los previstos en la presente orden
para el ejercicio de la caza menor al salto o en mano.

En el caso del ejercicio de las modalidades de caza con perros en madriguera y
cacería de zorros, el período hábil para la caza de jabalí al salto en esta modalidad
comenzará el 12 de octubre y finalizará el tercer domingo de febrero, incluido.


2. E
 l período hábil para la modalidad de jabalí al salto prevista en el capítulo tercero de
la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la modalidad
de jabalí al salto en Extremadura abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre
hasta el tercer domingo de febrero.