Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050176)
Orden de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021

I

48900

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de
marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013
por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
(2021050176)

La Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de
jabalí al salto en Extremadura, recoge en su artículo 6 que los periodos y días hábiles serán
los establecidos en la Orden General de Vedas, de la misma manera, tanto en su artículo 7.2,
como en su artículo 14.1, contempla que su práctica debe estar prevista en los respectivos
planes técnicos de caza de cotos.
Teniendo en cuenta que la Orden General de vedas se prorrogó mediante Resolución de la
Consejera de 9 de marzo de 2021 por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de
marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2021), a la temporada cinegética
2021/2022, procede modificar el citado texto incluyendo los periodos hábiles de caza para
la nueva modalidad de “Jabalí al salto”, de la que adolece la Orden General de Vedas para
la temporada 2020/2021, añadiendo un nuevo apartado al artículo 7, ya que uno de cuyos
objetivos de la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la
modalidad de jabalí al salto en Extremadura es incrementar el control de la población de esta
especie -en constante crecimiento- para minimizar riesgos ambientales y sanitarios, procede
añadir un nuevo apartado al artículo 7 en el que se regulan los períodos hábiles para la caza
de jabalí en la modalidad de jabalí al salto.
Por otro lado, el pasado 3 de diciembre de 2020 se recibió en España Dictamen Motivado
relativo al Procedimiento 2019/2143 C(2020)7817 final, sobre el carácter insuficiente de las
medidas adoptadas en España para la conservación de la tórtola común (Streptopelia turtur)
por incumplimiento del derecho de la UE de los previstos en el artículo 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben
en virtud de diversos artículos de la directiva de aves señalando que España no ha adoptado
las medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de la directiva de aves ni justificado
las mismas.