Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021



48835

2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto “Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza” se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación
en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con
otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El
 programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA,
tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la
vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del
proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.