Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48836
3. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) dentro de los siguientes 30 días naturales
desde la finalización de los trabajos, y durante la fase de funcionamiento del proyecto
durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante
un periodo de cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se pretende llevar a cabo.
4. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el
siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración
de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. C
apítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.
4.3. C
apítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.)
y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario
deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes
de realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
4.4. C
apítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de
actuación.
4.5. D
ebe recoger un informe anual sobre la variación del agua embalsada, el cual debe
contener una toma de datos como mínimo mensual.
4.6. C
ualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención
a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de
interés comunitario.
4.7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4.8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48836
3. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) dentro de los siguientes 30 días naturales
desde la finalización de los trabajos, y durante la fase de funcionamiento del proyecto
durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante
un periodo de cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se pretende llevar a cabo.
4. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el
siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración
de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. C
apítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.
4.3. C
apítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.)
y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario
deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes
de realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
4.4. C
apítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de
actuación.
4.5. D
ebe recoger un informe anual sobre la variación del agua embalsada, el cual debe
contener una toma de datos como mínimo mensual.
4.6. C
ualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención
a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de
interés comunitario.
4.7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4.8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos