Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

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la vegetación herbácea espontánea entre las calles se podrá realizar mediante
pastoreo, motodesbrozadora manual o bien mediante labrado somero siempre
fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo
sensible para las aves de la zona que pueden alimentarse y/o refugiarse en la
parcela, o incluso reproducirse en sus lindes o calles.


c. No se realizará la poda mecanizada de las encinas ni otras actuaciones que no
se contemplen entre los criterios técnicos del decreto de aprovechamientos
forestales.



d. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 2,5–3 m)
y toda la vegetación presente, fomentando las mismas y evitando cualquier
afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.



e. En la realización de las labores, se tendrá especial cuidado en no dañar los pies
de quercíneas y su regenerado y matorral noble existentes, previo balizamiento si es necesario. Se evitarán las labores bajo copa y se realizarán someras
en sus proximidades.



f. S
 e respetará el regenerado existente de tamaño superior a 1,5 m. en zonas
claras se respetarán rodales de regenerado que permitan la futura existencia
de arbolado en una densidad suficiente (distancia no superior a 8-10 m entre
rodales). En todo caso, deberá tener un tamaño y conformación que permita
la protección ante el pastoreo del ganado vacuno. También pueden protegerse
con jaulas individuales.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.