Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48833
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
n ningún caso el nivel del embalse podrá disminuir por debajo de un nivel que
pueda afectar negativamente a la avifauna por la que se declaró la ZAI y/o al
caudal ecológico del río San Juan aguas abajo. Por todo ello, podrán establecerse
restricciones de uso para evitar repercusiones irreversibles en los valores naturales
del embalse, mediante resolución del Director General de Sostenibilidad. Por ello
existirá un control al respecto debiendo reflejar en los informes anuales del Plan de
Vigilancia Ambiental, la variación del agua embalsada, como mínimo mensualmente.
2. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento
acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.
3. L os residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme
a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento
de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un
punto SIGFITO.
4. L os residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases, etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado
se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al
menos tres años.
5. M
edidas generales para las áreas a transformar tanto en regadío con cultivos permanentes como de herbáceas (cereal):
a. En base al Real Decreto 13311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las
medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura
más sostenible.
b. N
o se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. Se mantendrá la vegetación entre las calles de plantación. En caso de ser necesario el control de
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48833
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
n ningún caso el nivel del embalse podrá disminuir por debajo de un nivel que
pueda afectar negativamente a la avifauna por la que se declaró la ZAI y/o al
caudal ecológico del río San Juan aguas abajo. Por todo ello, podrán establecerse
restricciones de uso para evitar repercusiones irreversibles en los valores naturales
del embalse, mediante resolución del Director General de Sostenibilidad. Por ello
existirá un control al respecto debiendo reflejar en los informes anuales del Plan de
Vigilancia Ambiental, la variación del agua embalsada, como mínimo mensualmente.
2. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento
acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.
3. L os residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme
a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento
de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un
punto SIGFITO.
4. L os residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases, etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado
se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al
menos tres años.
5. M
edidas generales para las áreas a transformar tanto en regadío con cultivos permanentes como de herbáceas (cereal):
a. En base al Real Decreto 13311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las
medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura
más sostenible.
b. N
o se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. Se mantendrá la vegetación entre las calles de plantación. En caso de ser necesario el control de