Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

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y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.


29. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).



30. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado,
como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.



31. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metros entre la cara superior de cruce con el lecho del río.



32. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.



33. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.