Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021



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8. N
 o se realizarán en el lugar operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc. de la maquinaria móvil, camiones o vehículos utilizados en obras
o en operaciones de funcionamiento. El mantenimiento y reparación de los mismos
se realizará en talleres autorizados, evitando los posibles vertidos accidentales.



9. Se mantendrá la maquinaria y camiones en correcta puesta a punto en cuanto a los
procesos generadores de gases y ruidos. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela,
los niveles máximos permitidos en la legislación vigente. El ruido producido por el
funcionamiento de la maquinaria o camiones será aminorado con su mantenimiento
regular, para así eliminar los ruidos procedentes de posibles elementos desajustados.
La maquinaria, vehículos, y resto de equipos, se encontrarán en perfecto estado de
mantenimiento según las instrucciones de los fabricantes y normativa de aplicación.



10. D
 eberá cumplirse las medida correctora indicada en el informe favorable condicionado de Afección Arqueológica: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de
cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.



11. L
 as captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio
Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
que deberá autorizarlas con anterioridad, debiéndose asimismo someterse previamente a evaluación de impacto ambiental siempre que se sobrepasen los umbrales
establecidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma. Dado que la actuación se ubica en un polígono industrial, se tendrá en
cuenta que cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal,
la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando
disponga de los derechos de uso suficientes.



12. C
 onforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Únicamente se verterán a la red de saneamiento municipal
aguas sanitarias procedentes de los aseos, previa autorización del Ayuntamiento de
Almendralejo.