Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021



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— Medio socioeconómico.



El impacto del proyecto se considera en general positivo en este aspecto por la
empleabilidad de mano de obra local y la contribución de las actividades proyectadas a la actividad económica general, contribuyendo a la oferta de suministros a la
construcción y a la gestión de residuos.



— Sinergias.




No se han considerado sinergias en el documento ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.



El promotor incluye en la documentación ambiental un apartado específico del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta distintos tipos de
accidentes y catástrofes naturales. Se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante
incendios, derrames, explosiones, inundaciones, desprendimientos, vientos, rayos,
sismicidad, y otros riesgos, sin que se pongan de manifiesto riesgos significativos.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el
apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos
sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el
proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.