Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48865
En cuanto a consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
el agua para la limpieza de camiones provendrá de dos depósitos enterrados que están
conectados a las balsas de decantación. En cualquier caso, se recuerda que las captaciones
directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio Público Hidráulico, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del
agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado, dado que la actuación
se ubica en un polígono industrial, se significa que cuando el abastecimiento de agua se
realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En lo referente a posibles vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica señala que el almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos
líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno,
no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Para evitar
que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos
pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de
las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se
impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El régimen de autorización de la recogida de residuos a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas
las instalaciones, siendo este órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño,
ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones. Los criterios técnicos deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— Que las balsas tengan capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas
residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas
subterráneas.
Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación del informe de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48865
En cuanto a consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
el agua para la limpieza de camiones provendrá de dos depósitos enterrados que están
conectados a las balsas de decantación. En cualquier caso, se recuerda que las captaciones
directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio Público Hidráulico, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del
agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado, dado que la actuación
se ubica en un polígono industrial, se significa que cuando el abastecimiento de agua se
realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En lo referente a posibles vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica señala que el almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos
líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno,
no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Para evitar
que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos
pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de
las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se
impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El régimen de autorización de la recogida de residuos a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas
las instalaciones, siendo este órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño,
ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones. Los criterios técnicos deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— Que las balsas tengan capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas
residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas
subterráneas.
Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación del informe de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse