Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48850
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida.
En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad
de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) D
ocumento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48850
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida.
En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad
de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) D
ocumento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.