Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

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2. D
 eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
 e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La
 presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad.
3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado
(FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del
nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona
en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.