Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48851
f) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. E
l titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren,
al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) G
estor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
5. El árido reciclado deberá tener la calidad suficiente para el uso al que se destine.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48851
f) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. E
l titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren,
al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) G
estor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
5. El árido reciclado deberá tener la calidad suficiente para el uso al que se destine.