Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063020)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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Segundo. Desestimar la concesión de las solicitudes presentadas para la concesión de subvención pública destinada a la financiación de las acti­vidades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a la convocatoria del año 2021
aprobada por Resolución 10 de junio de 2021, a la entidad APAG EXTREMADURA ASAJA por
incumplimiento del requisito de señalado en la letra a) del artículo 5 de la Orden de 28 de
abril de 2021 .
Tercero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y realizar la actividad
subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 2021
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para
personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. 1. El pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:


a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.



b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
2. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Quinto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos
en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.