Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063020)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48658
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se
realicen en condiciones normales de mercado.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del
órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria,
deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto
con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de
contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener
un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se
imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los
conceptos en que se imputan dichos costes.
5. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición
de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de
que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las
cantidades subvencionadas.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48658
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se
realicen en condiciones normales de mercado.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del
órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria,
deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto
con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de
contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener
un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se
imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los
conceptos en que se imputan dichos costes.
5. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición
de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de
que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las
cantidades subvencionadas.