Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48615
–E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento del DPH.
–D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
▪ Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
▪ Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el
uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada
por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
–S
egún los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
07/03/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º
de expediente 374/2018, para riego de 14,651 ha de cultivo leñoso (viñedo y
olivar) en las parcelas 52, 189, 191, 196, 234 y 238 del polígono 3 del término
municipal de Santa Marta (Badajoz). El volumen en tramitación es de 7.245
m3/año.
– En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico indica que la actuación no
conlleva vertidos, salvo los retornos de riego.
–S
obre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, indica que La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de
este organismo de cuenca, con fecha 14/06/2018, informó compatible lo solicitado, siempre que se cumpla la condición siguiente:
▪ “El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del
aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el Apéndice 6 de las
Lunes, 11 de octubre de 2021
48615
–E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento del DPH.
–D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
▪ Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
▪ Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el
uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada
por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
–S
egún los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
07/03/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º
de expediente 374/2018, para riego de 14,651 ha de cultivo leñoso (viñedo y
olivar) en las parcelas 52, 189, 191, 196, 234 y 238 del polígono 3 del término
municipal de Santa Marta (Badajoz). El volumen en tramitación es de 7.245
m3/año.
– En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico indica que la actuación no
conlleva vertidos, salvo los retornos de riego.
–S
obre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, indica que La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de
este organismo de cuenca, con fecha 14/06/2018, informó compatible lo solicitado, siempre que se cumpla la condición siguiente:
▪ “El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del
aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el Apéndice 6 de las