Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

48614



En cuanto a la afección a Áreas Protegidas y valores ambientales indica que:



–L
 a actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000:



▪ Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de
la Albuera” (ES0000398).



–S
 egún la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de agosto
de 2009 por la que se aprueba el “Plan de gestión de la ZEPA Llanos y Complejo
Lagunar de La Albuera), se encuentran en:




▪ Zona de Uso Común.

–L
 os valores reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX, Decreto 31/2001),
son:



▪ Comunidad de aves esteparias: avutarda, grulla común, ganga, ortega, sisón, alcaraván, calandria, terrera común, canastera común y aguilucho cenizo. Las parcelas de actuación no están dentro de las áreas de hábitat favorable definidas para la zona de La Albuera.

— Con fecha 17 de noviembre de 2020, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta
informa que el uso queda permitido con respecto al Plan General Municipal de
Santa Marta y a la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Por otra parte, se ha notificado al vecino colindante al emplazamiento de la
instalación.


— Con fecha 3 de febrero de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y
en sus zonas de servidumbre y policía:



–E
 stas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían al cauce del arroyo del Lanchón y a dos arroyos tributarios del mismo, que constituyen el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



–C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas.