Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48616
Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de
dicho régimen, y realizar las obras necesarias de almacenamiento para el
aprovechamiento de los volúmenes circulantes solicitados. El volumen de
almacenamiento deberá ser suficiente para cumplir el criterio de garantía del
apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada
por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.”
▪ Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa
que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 374/2018 (CONC. 15/18)).
— En cuanto a la seguridad de presas y balsas se informa que de acuerdo con el
artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad,
también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación
aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua
de dimensiones 4,50 x 4,00 x 4,20 m, con una capacidad de 7.560 m3 y una superficie de la lámina de agua de 1.800 m2. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el
titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el
titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Con fecha 16 de diciembre de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Servicio de Infraestructuras Rurales de
la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, informa que el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el citado término
municipal.
— Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de
una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48616
Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de
dicho régimen, y realizar las obras necesarias de almacenamiento para el
aprovechamiento de los volúmenes circulantes solicitados. El volumen de
almacenamiento deberá ser suficiente para cumplir el criterio de garantía del
apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada
por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.”
▪ Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa
que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 374/2018 (CONC. 15/18)).
— En cuanto a la seguridad de presas y balsas se informa que de acuerdo con el
artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad,
también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación
aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua
de dimensiones 4,50 x 4,00 x 4,20 m, con una capacidad de 7.560 m3 y una superficie de la lámina de agua de 1.800 m2. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el
titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el
titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Con fecha 16 de diciembre de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Servicio de Infraestructuras Rurales de
la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, informa que el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el citado término
municipal.
— Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de
una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental.