Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062998)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a Antonio Hinojosa Hinojosa, la solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48587
informe desfavorable recibido con fecha 8 de junio de 2021 emitido por la arquitecto técnico
municipal del Ayuntamiento de Azuaga, así como certificado de la exposición pública realizada
por el Ayuntamiento recibida con la misma fecha. Dicho informe, concluye que:
— La instalación, no sería compatible con las Normas Subsidiarias de Azuaga, al no cumplir
dos de las naves existentes (la B y la C), la distancia mínima a linderos de la parcela
(Debe ser mayor a 5 metros o la altura de la edificación).
— En la parcela existen edificaciones que según el proyecto presentado, no quedan vinculadas a la explotación porcina, pero sí son construcciones existentes en la parcela, que
computan para la edificabilidad de esta. Debe justificarse con todas las construcciones
existentes en la parcela.
Quinto. Tal y como dispone el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 5 de agosto de 2021 al Ayuntamiento de Azuaga, así como a Antonio Hinojosa Hinojosa,
otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días, sin que hasta la fecha
se hayan recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo ja-
Lunes, 11 de octubre de 2021
48587
informe desfavorable recibido con fecha 8 de junio de 2021 emitido por la arquitecto técnico
municipal del Ayuntamiento de Azuaga, así como certificado de la exposición pública realizada
por el Ayuntamiento recibida con la misma fecha. Dicho informe, concluye que:
— La instalación, no sería compatible con las Normas Subsidiarias de Azuaga, al no cumplir
dos de las naves existentes (la B y la C), la distancia mínima a linderos de la parcela
(Debe ser mayor a 5 metros o la altura de la edificación).
— En la parcela existen edificaciones que según el proyecto presentado, no quedan vinculadas a la explotación porcina, pero sí son construcciones existentes en la parcela, que
computan para la edificabilidad de esta. Debe justificarse con todas las construcciones
existentes en la parcela.
Quinto. Tal y como dispone el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 5 de agosto de 2021 al Ayuntamiento de Azuaga, así como a Antonio Hinojosa Hinojosa,
otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días, sin que hasta la fecha
se hayan recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo ja-