Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062998)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a Antonio Hinojosa Hinojosa, la solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 196

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Lunes, 11 de octubre de 2021

balíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de
cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar
con AAU para ejercer la actividad.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de dicha ley.
Quinto. El artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: “el Ayuntamiento en cuyo territorio se
ubique la instalación, deberá emitir un informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia”. En referencia a dicho informe el mismo artículo indica: “Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente
municipales, tendrá carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos
de la resolución del procedimiento, cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquél”.
Sexto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
RESUELVE
Desestimar la autorización ambiental unificada solicitada por Antonio Hinojosa Hinojosa, para
el proyecto de ampliación de explotación porcina en el término municipal de Azuaga (Badajoz), por informe de la técnico municipal del Ayuntamiento de Azuaga con pronunciamiento
desfavorable, siendo éste preceptivo y vinculante de conformidad con el artículo 16.6 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril. El número de expediente de la instalación es el AAU 18/116.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ