Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062998)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a Antonio Hinojosa Hinojosa, la solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48586
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima a Antonio Hinojosa Hinojosa, la
solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el
término municipal de Azuaga. (2021062998)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para explotación porcina
en régimen intensivo ubicado en el término municipal de Azuaga y promovido por Antonio
Hinojosa Hinojosa, con domicilio social en c/ Padre Tena, 14 de Azuaga (Badajoz) y NIF:
***0468**.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cría y cebo
en régimen intensivo con capacidad para 82 reproductoras, 3 verracos y 567 plazas de cebo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del anexo II.
La explotación porcina se ubica en la parcela 88 del polígono 44 del término municipal de
Azuaga (Badajoz), con una superficie de 5,1026 hectáreas.
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 30 de julio de 2018 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de
julio de 2018 y reiteración de 16 de abril de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva
de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento
de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que
disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe
técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de
competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento contesta mediante
Lunes, 11 de octubre de 2021
48586
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima a Antonio Hinojosa Hinojosa, la
solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el
término municipal de Azuaga. (2021062998)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para explotación porcina
en régimen intensivo ubicado en el término municipal de Azuaga y promovido por Antonio
Hinojosa Hinojosa, con domicilio social en c/ Padre Tena, 14 de Azuaga (Badajoz) y NIF:
***0468**.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cría y cebo
en régimen intensivo con capacidad para 82 reproductoras, 3 verracos y 567 plazas de cebo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del anexo II.
La explotación porcina se ubica en la parcela 88 del polígono 44 del término municipal de
Azuaga (Badajoz), con una superficie de 5,1026 hectáreas.
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 30 de julio de 2018 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de
julio de 2018 y reiteración de 16 de abril de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva
de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento
de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que
disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe
técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de
competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento contesta mediante