Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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4. E
 n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva y comenzará
el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que actúen en este
procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas
las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:
— Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.
— Valorar la memoria justificativa.
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados
y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar al Secretario General de Educación el resultado final de la evaluación de los participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Esta memoria
versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de
cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden. La
valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración
objetiva establecidos en el anexo III de esta orden.
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de