Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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que se convoca. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos, aquellas personas interesadas decaerán en todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión
de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar, en el
periodo de actuación, aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o
candidata cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la misma.
Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una
Comisión de Evaluación que se creará a tal efecto.
2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento
continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos, a través de
las instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final
al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido
en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras del
correcto desarrollo del proceso.
3. Dicha Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por
los siguientes miembros:
— La Jefa del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística, o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.
— La Inspectora General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretaria de la Comisión.
— La Jefa del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o
persona en quien delegue, que actuará como vocal.
— Dos inspectores o inspectoras de educación, nombrados por la persona titular de cada
Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
— Dos directores o directoras en activo, nombrados por el Secretario General de Educación, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado y que en ningún caso podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño de la
función directiva a que se refiere la presente orden, que actuarán como vocales.
— Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación, nombrados por la persona titular de la misma, que actuarán como vocales.