Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48518
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los participantes podrán realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de la Secretaría virtual de la
plataforma Rayuela, así como de la consulta de las listas de admitidos que serán publicadas
en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación y en el Portal Educativo de
la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (https://www.educarex.es).
En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo
de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de las citadas publicaciones, para la
presentación de escrito ante el Secretario General de Educación solicitando la subsanación
de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Además, tanto el escrito como los documentos a aportar
se adjuntarán electrónicamente en la Secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela
en un único archivo, en el apartado de documentación, dentro de la solicitud de participación, en el espacio destinado para la subsanación de errores. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de
manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo procedimiento.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución del
Secretario General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada
ante la Consejera de Educación y Empleo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se
reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
Lunes, 11 de octubre de 2021
48518
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los participantes podrán realizar el seguimiento de los trámites de su solicitud a través de la Secretaría virtual de la
plataforma Rayuela, así como de la consulta de las listas de admitidos que serán publicadas
en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación y en el Portal Educativo de
la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (https://www.educarex.es).
En dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo
de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de las citadas publicaciones, para la
presentación de escrito ante el Secretario General de Educación solicitando la subsanación
de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Además, tanto el escrito como los documentos a aportar
se adjuntarán electrónicamente en la Secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela
en un único archivo, en el apartado de documentación, dentro de la solicitud de participación, en el espacio destinado para la subsanación de errores. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de
manifiesto en el mismo plazo y siguiendo el mismo procedimiento.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución del
Secretario General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada
ante la Consejera de Educación y Empleo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se
reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento