Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

Extensión máxima

15 folios por una cara

Tamaño

DIN A4

Tipo y tamaño de fuente

Arial, 12 puntos

Interlineado

Doble espacio

Estructura

Según el orden y contenido de los apartados
establecidos en el anexo II de la presente orden.

48517

b. L
 as actividades formativas de perfeccionamiento y profundización que figuren inscritas
en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado serán valoradas de
oficio. Solo en el caso de las realizadas en otras Administraciones educativas, y no inscritas en dicho Registro, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud presentada en
los registros administrativos una copia auténtica del documento acreditativo del curso,
según lo establecido en el anexo I de la presente orden y lo dispuesto en los artículos
16.5 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. L
 as solicitudes, una vez impresas y firmadas, se dirigirán a la Secretaría General de Educación, Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística (Edificio III Milenio, Módulo 5 – 4ª
planta. Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida) y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.
6. Los directores y directoras que no presenten solicitud de evaluación, o lo realicen fuera de
plazo, cesarán a la finalización de su mandato en la dirección del centro a los efectos de
su provisión en el correspondiente proceso de selección y decaerán en el derecho de los
reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.