Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48521
complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes,
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo
también utilizarse como referencia los criterios de valoración que, a cada ámbito, se
asignan en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 12,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo, descritos y baremados en el anexo I de la presente
orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres)
que correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función
es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo II de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48521
complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes,
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo II de esta orden, pudiendo
también utilizarse como referencia los criterios de valoración que, a cada ámbito, se
asignan en el anexo III. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 12,5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento
como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos
que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales
que ayuden al desempeño del cargo, descritos y baremados en el anexo I de la presente
orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno
de los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres)
que correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función
es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo II de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.