Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48679
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Consorcio tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
(Actualmente la consulta se efectuará a través de la Oficina Virtual de Recaudación-OVR).
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Consorcio
delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía
-en su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Cuarta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y demás normativa de aplicación.
Quinta. Anticipos a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar al Consorcio MásMedio los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale el Consorcio, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de
dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de recaudación
sobre el importe bruto de los cargos.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48679
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Consorcio tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
(Actualmente la consulta se efectuará a través de la Oficina Virtual de Recaudación-OVR).
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Consorcio
delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía
-en su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Cuarta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y demás normativa de aplicación.
Quinta. Anticipos a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar al Consorcio MásMedio los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale el Consorcio, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de
dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de recaudación
sobre el importe bruto de los cargos.