Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48678
5ª. P
ara la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, el O.A.R.G. T. hará uso
de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr
la plena implantación de la Administración Electrónica.
6ª. E
n el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los derechos
recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y, en particular, el
derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley, así como para obtener informaciones, realizar
consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer
pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y
actos administrativos.
Segunda. Contabilidad.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos
locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Tercera. Cargos de valores y datas.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por el Consorcio MásMedio, y serán puestos
a disposición del Consorcio a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte del Consorcio MásMedio de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá que
se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables en virtud
del artículo 173.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se considerarán no
apremiables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al O.A.R.G.T. en periodo voluntario. En el
caso de encontrarse ya providenciadas, el O.A.R.G.T. procederá a su reposición a voluntaria
para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T., y transcurridos dos meses desde su
formalización, se presumirá que se ha prestado conformidad a la misma.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48678
5ª. P
ara la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, el O.A.R.G. T. hará uso
de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr
la plena implantación de la Administración Electrónica.
6ª. E
n el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los derechos
recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y, en particular, el
derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley, así como para obtener informaciones, realizar
consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer
pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y
actos administrativos.
Segunda. Contabilidad.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos
locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Tercera. Cargos de valores y datas.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por el Consorcio MásMedio, y serán puestos
a disposición del Consorcio a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte del Consorcio MásMedio de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá que
se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables en virtud
del artículo 173.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se considerarán no
apremiables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al O.A.R.G.T. en periodo voluntario. En el
caso de encontrarse ya providenciadas, el O.A.R.G.T. procederá a su reposición a voluntaria
para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T., y transcurridos dos meses desde su
formalización, se presumirá que se ha prestado conformidad a la misma.