Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48677
6. Se delega igualmente en el O.A.R.G.T. la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo
tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades, relacionados con la gestión, Liquidación, inspección y recaudación de los tributos y
demás ingresos de derecho público, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento
de las facultades delegadas, y en especial con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos entre esta y la Federación
Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y
colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
El O.A.R.G.T. quedará autorizado para el envío y recepción de todo tipo de información
necesaria en cumplimiento de los referidos acuerdos o convenios de colaboración, así como
para el intercambio de datos autorizados por las leyes.
7. Condiciones de la delegación:
1ª. P
ara el ejercicio de las facultades delegadas, el O.A.R.G.T atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, a la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección, así como cualquier otra normativa que en materia de gestión y recaudación
de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial
en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
2ª. E
n el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo el O.A.R.G. T. adecuará
sus actuaciones y adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.
3ª. L
as cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo
serán transferidas mensualmente, una vez deducido el importe de la contraprestación
económica correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia
gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente cuenta de su gestión recaudatoria.
4ª. L
as cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de recibos serán transferidas una vez, acabado el período voluntario, hayan sido aplicados los cobros y deducidas del importe total de la recaudación obtenida, la contraprestación económica
correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión tributaria; acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente la
cuenta de su gestión recaudatoria.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48677
6. Se delega igualmente en el O.A.R.G.T. la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo
tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades, relacionados con la gestión, Liquidación, inspección y recaudación de los tributos y
demás ingresos de derecho público, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento
de las facultades delegadas, y en especial con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos entre esta y la Federación
Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y
colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
El O.A.R.G.T. quedará autorizado para el envío y recepción de todo tipo de información
necesaria en cumplimiento de los referidos acuerdos o convenios de colaboración, así como
para el intercambio de datos autorizados por las leyes.
7. Condiciones de la delegación:
1ª. P
ara el ejercicio de las facultades delegadas, el O.A.R.G.T atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, a la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección, así como cualquier otra normativa que en materia de gestión y recaudación
de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial
en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
2ª. E
n el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo el O.A.R.G. T. adecuará
sus actuaciones y adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.
3ª. L
as cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo
serán transferidas mensualmente, una vez deducido el importe de la contraprestación
económica correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia
gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente cuenta de su gestión recaudatoria.
4ª. L
as cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de recibos serán transferidas una vez, acabado el período voluntario, hayan sido aplicados los cobros y deducidas del importe total de la recaudación obtenida, la contraprestación económica
correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión tributaria; acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente la
cuenta de su gestión recaudatoria.