Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

48680

La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Consorcio MásMedio siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) El Consorcio MásMedio podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo Rector del Organismo. En este supuesto, el Consorcio MásMedio asumirá el coste financiero
que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de
conceder el anticipo solicitado.
Sexta. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al consorcio.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los
anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia al Consorcio MásMedio de aquellas cantidades recaudadas y no
anticipadas.
2. La transferencia al Consorcio MásMedio de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo.
3. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Consorcio MásMedio,
antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo
y con los requisitos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción
de Contabilidad para la Administración Local, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y el Consorcio la cantidad anterior
se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor del
Consorcio, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
4. Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T., ordenando, en su caso, se retenga y pague
con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación del Consorcio MásMedio.