Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.


2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “El Cerro” e infraestructura de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o
hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto. Antes del inicio de las obras, el promotor
propondrá designar un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se
acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser
homologado por el órgano ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental, se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin