Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El
contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas
deben acometerse según van avanzando las obras.



2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en
sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como, el seguimiento de
la evolución de los elementos ambientales relevantes.



2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar
la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de
la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros
15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.



2.4. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación.
Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.



2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un
informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria
para actuar en consecuencia.



2.6. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará
obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos im-