Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48434
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación
de tal circunstancia.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
6. E
l promotor balizará todas las zonas de exclusión por afloramientos rocosos que
alberga parte del HIC 9340 variante termófila con acebuche, así como el HIC 8220
pendientes rocosas silices, y majanos de piedra, donde no se podrá realizar movimientos de tierra ni implantar ningún elemento de la planta, este replanteo deberá
ser supervisado con carácter previo al inicio de las obras por el órgano ambiental.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se
Viernes, 8 de octubre de 2021
48434
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación
de tal circunstancia.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
6. E
l promotor balizará todas las zonas de exclusión por afloramientos rocosos que
alberga parte del HIC 9340 variante termófila con acebuche, así como el HIC 8220
pendientes rocosas silices, y majanos de piedra, donde no se podrá realizar movimientos de tierra ni implantar ningún elemento de la planta, este replanteo deberá
ser supervisado con carácter previo al inicio de las obras por el órgano ambiental.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se