Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48433
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de
sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del
proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto
ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable
desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas
en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. A
ntes de comenzar los trabajos se solicitará a la DGS visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s parcela/s.
4.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español
Viernes, 8 de octubre de 2021
48433
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de
sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del
proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto
ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable
desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas
en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. A
ntes de comenzar los trabajos se solicitará a la DGS visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s parcela/s.
4.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español