Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062982)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Robledillo de Gata.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021



48398

E
 l ámbito de la modificación puntual, se localiza en la zona periurbana del núcleo
urbano de Robledillo de Gata, encontrándose éste muy antropizado, careciendo de
valores ambientales de interés.



El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que la parcela afectada por la
modificación puntual, no está encuadrada como terreno forestal.



L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio y dadas las características de la modificación puntual, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. El ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra a una
distancia aproximada de 10 metros al cauce del río Árrago, y por tanto, se sitúa en
zona de policía de cauces públicos. Ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), no encontrando estudios de dominio público hidráulico ni zona de flujo preferente, así como, la inexistencia de Áreas
con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y la inexistencia de reservas
hidrológicas en la zona de actuación. No obstante, lo anterior, se comprueba que la
totalidad del ámbito se encuentra en la Zona protegida por zona de influencia de la
vida piscícola del Río Árrago identificada con el código ES030_ZPECPECES_0011,
según queda recogido en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 de la Memoria
del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.



N
 o resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.



L
 a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



L
 a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.