Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062982)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Robledillo de Gata.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48397

3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Robledillo de Gata, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por
tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


L
 a modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Robledillo de Gata tiene por objeto la reclasificación de 30,05 m2, pertenecientes a la
parcela con referencia catastral 4968101QE1646N0001FZ, de Suelo No Urbanizable a
Suelo Urbano.



El trazado del límite de Suelo Urbano del actual Proyecto de Delimitación de Suelo
Urbano de Robledillo de Gata, divide la parcela mencionada anteriormente, en dos
partes, una clasificada como Suelo Urbano (26,70 m2) y otra como Suelo No Urbanizable (30,05 m2), siendo el propósito de la Modificación Puntual, incluir la parcela de
manera íntegra como Suelo Urbano (56,75 m2).



E
 l ámbito de aplicación de la modificación puntual, cuenta con acceso rodado en el
frente de la parcela, con red de abastecimiento, red de saneamiento y acometida de
electricidad.



L
 os terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a Red Natura 2000.



El Servicio de Ordenación del Territorio, informa favorablemente, en cuanto a la compatibilidad de la modificación puntual con el Plan Territorial de la Sierra de Gata.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada


L
 a modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre
los mismos o sus valores ambientales, tal y como informa, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.