Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062982)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Robledillo de Gata.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48399

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Para minimizar los posibles impactos directos o indirectos sobre el dominio público hidráulico, se deberán tener en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se tendrán en cuenta las observaciones establecidas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, en cuanto a la compatibilidad de la modificación con el Plan Territorial
de la Sierra de Gata.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Robledillo de Gata vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la
página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la