Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2021050173)
Orden de 30 de septiembre de 2021 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48238
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias realizará una preevaluación
de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para ser merecedor de los premios y formulará a la Comisión de Valoración una
propuesta provisional de los candidatos, debidamente motivada. Asimismo, en la misma
propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el
artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por
el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, que elevará la propuesta al Vicepresidente Segundo
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
3. A
la vista de la citada propuesta, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales procederá a dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de
dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas
de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán al Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Las personas físicas, podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Viernes, 8 de octubre de 2021
48238
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias realizará una preevaluación
de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para ser merecedor de los premios y formulará a la Comisión de Valoración una
propuesta provisional de los candidatos, debidamente motivada. Asimismo, en la misma
propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el
artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por
el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, que elevará la propuesta al Vicepresidente Segundo
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
3. A
la vista de la citada propuesta, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales procederá a dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de
dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas
de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán al Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Las personas físicas, podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo