Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2021050173)
Orden de 30 de septiembre de 2021 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48237
crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año
2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre de 2010), modificado por el Decreto 144/2013,
de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Candidatos.
1. Serán candidatos a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias
que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan
distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. S
erán candidatos a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de
interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de
carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo,
deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales
normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. P
odrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias y la Comisión de Valoración
de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración
y la propuesta de resolución.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48237
crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año
2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre de 2010), modificado por el Decreto 144/2013,
de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Candidatos.
1. Serán candidatos a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias
que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan
distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. S
erán candidatos a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de
interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de
carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo,
deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales
normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. P
odrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias y la Comisión de Valoración
de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración
y la propuesta de resolución.