Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2021050173)
Orden de 30 de septiembre de 2021 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48236
Por todo ello, mientras se lleva a cabo la reglamentación que desarrolle estos premios conforme a la nueva Ley de voluntariado de Extremadura, seguirá en vigor el Decreto 204/2010, de
5 de noviembre, en lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta ley, a tenor de lo
dispuesto en su disposición derogatoria única.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que
ejerce las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.
Mediante Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia, le corresponde a la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la
ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial, las funciones
de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. L
a presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2021 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas,
que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el
marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.
2. E
l otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la
persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y
de un certificado o diploma de reconocimiento.
3. L
a convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se
Viernes, 8 de octubre de 2021
48236
Por todo ello, mientras se lleva a cabo la reglamentación que desarrolle estos premios conforme a la nueva Ley de voluntariado de Extremadura, seguirá en vigor el Decreto 204/2010, de
5 de noviembre, en lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta ley, a tenor de lo
dispuesto en su disposición derogatoria única.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que
ejerce las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.
Mediante Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia, le corresponde a la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la
ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial, las funciones
de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. L
a presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2021 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas,
que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el
marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.
2. E
l otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la
persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y
de un certificado o diploma de reconocimiento.
3. L
a convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se